martes, 2 de julio de 2024

AGENTES DE AUTORIDAD, AUTORITARISMO Y MODELO PENITENCIARIO

 

La reciente votación de toma en consideración de Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, presentado por el PSOE. Ha traído nuevamente al centro del debate político y social el mundo de las prisiones.


Y centralmente la cuestión si esta medida incrementa la capacidad punitiva y el autoritarismo de modelo penitenciario español, donde desde algunos sectores progresistas se cuestiona la propuesta porque choca con el posicionamiento de organizaciones no gubernamentales en defensa de los presos

Es necesario comenzar aclarando cuestiones muy básicas, que permitan enmarcar la propuesta en su dimensión jurídica, además, de en el plano social y político.

La ejecución pena es una competencia exclusiva del Estado, es la manifestación de la potestad punitiva estatal mediante mecanismos que aseguren el cumplimiento de las sanciones impuestas en la sentencia y la misma se desarrolla efectivamente por el personal penitenciario en el desempeño de sus funciones.

En este punto es obligado recordar unas breves palabras sobre a la naturaleza del Estado, donde se otorga mediante un proceso de legitimización el monopolio de la violencia, es decir mediante sus normas estable la obligación de su cumplimiento a los sujetos dependientes del mismo. Por lo tanto, el Estado es autoritario y coercitivo a través de las leyes y de los sujetos que velan el cumplimiento de las mismas.

No hay ninguna duda, la prisión es una parte del Estado que se define por su carácter punitivo y autoritario en el marco de la legalidad establecida, vincular un aparato punitivo del Estado con el autoritarismo es una obviedad en sí misma.

Un agente de la autoridad es un funcionario que ejecuta órdenes de la autoridad o actúa en representación de esta. Aunque nadie duda del ejercicio de autoridad que los funcionarios de prisiones, especialmente los dedicados a la vigilancia y observación de los internos, han de ejercer en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, lo cierto es que ninguna norma les concede rango de agentes de autoridad.



Esta anomalía de ejercer en nombre de la autoridad del Estado la ejecución penal y no tener reconocimiento normativo alguno sobre la misma, genera constantes disfunciones en la actividad penitenciaria, entre ellas.

La pérdida de autoridad debilita la propia reinserción, la seguridad del establecimiento, la capacidad de intervención del Estado y es un factor que correlaciona con el incremento de las agresiones al personal

Sin la seguridad jurídica de ser agente de la autoridad, la actividad del Estado, a través de sus funcionarios queda en cuestión permanente, haciendo inoperante el modelo, impidiendo la salvaguarda de derechos fundamentales, como el de la integridad de la población reclusa baja tutela y custodia, la violencia entre la población reclusa es un hecho recurrente


Elementos no menores, son los daños materiales en el ejercicio de sus funciones que sufren los funcionarios en su actuación profesional y que no tienen ninguna garantía por parte del Estado. Por tanto, el principio de indemnidad, recogido en la proposición de ley es muy importante.

En definitiva, en el ámbito jurídico nos encontramos ante la necesidad de regular normativamente, una realidad sustanciada en las funciones otorgadas al personal penitenciario y que durante muchos años las sentencias de los tribunales vienen reconociendo.

En el ámbito de lo social y lo político, también es necesario hacer algunas consideraciones que inciden directamente en la necesidad de otorgar la condición de agente de la autoridad a los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones.

Aunque es una obviedad debo de comenzar recordando que uno de los aciertos de la transición ha sido el cambio de un modelo penitenciario de la dictadura orientado a la retención y pena de la población reclusa, por uno moderno orientado a la reinserción social.

Es preciso destacar que, aunque las normas, la primera ley orgánica fue la penitenciaria, iban en la buena dirección, hubiera sido impensable su ejecución sin la participación activa del personal penitenciario. Gracias a ello el modelo penitenciario constitucional español, hoy, se encuentra entre los de más éxito del mundo.

El personal penitenciario es la columna vertebral sobre el que pende el éxito o el fracaso del proceso de resocialización y reinserción, ha sido un agente de cambio y modernidad durante muchos años en circunstancias más que difíciles.



Señalarlo y cuestionarlo colectivamente para poner en duda como aplicara la nueva norma, además de injusto es de una miopía política absoluta. Nadie afirma que los funcionarios de prisiones individualmente seamos “seres de luz”, y por supuesto que se debe fiscalizar el desempeño, pero no hay la menor duda tampoco que somos el colectivo funcionarial o profesional más fiscalizado de todo el Estado.

La tutela permanente de los juzgados de vigilancia penitenciaria. La presencia sobre el terreno, diariamente, de cientos de organizaciones no gubernamentales. La intervención permanente de la oficina del defensor de pueblo. Así como la del Comité Europeo para la prevención de la tortura. Además de todos los derechos legales establecidos en nuestro ordenamiento para garantía de los derechos de la ciudadanía y contra los desvíos de poder, son una garantía muy importante sobre cómo se trabaja en las prisiones españolas.

No tengo dudas sobre la actividad del servicio público penitenciario, por lo que no debería ser un problema reforzar las garantías del Estado de derecho en la actividad penitenciaria, por ejemplo, dotando al personal de cámaras individuales.

Lo que daría un refuerzo en dos direcciones, visibilizaría las condiciones tan desmamparadas de la actividad profesional penitenciaria, y de como se producen agresiones como norma en la rutina de la misma. Y al tiempo, permitiría verificar como se cumple la Ley en el desempeño de esa actividad, curiosamente se produce una extraña coincidencia entre sectores negacionistas y revisionistas del modelo penitenciario constitucional y los propios gestores de la administración, que tratan de ocultar por todos los medios las vergüenzas de su gestión.

En estas condiciones sembrar dudas colectivas no es aceptable, y las deviaciones de poder individuales que se puedan producir, tienen que ser tratadas de acuerdo a la Ley, que además de ser sentenciadas como agente de autoridad también se refuerza la condena.

Por ello reconocer la condición de agentes de la autoridad no solo es dar carta de naturaleza a una realidad, asimismo, es un refuerzo de los instrumentos para garantizar los derechos de reinserción de la población reclusa.

La privación de la libertad de las personas es un asunto muy serio, en el que no debe de hacerse ningún tipo de concesión al postureo político, resulta muy difícil de creer de quien forma parte del Gobierno critique que éste no hace lo que tiene que hacer en las prisiones, y además curiosamente sea un elemento de distracción de algo que se considera tangencial como es el reconocimiento de la realidad de la actividad profesional del personal penitenciario.

Defender el modelo constitucional penitenciario, defender la reinserción exige compromiso y coherencia. No se puede poner en cuestión la condición de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones por parte del personal penitenciario, bajo la coartada de la reinserción y al mismo tiempo permitir que durante años, se produzca una permanente ofensiva contra la misma desde el propio Gobierno

·         📌  Defender la reinserción no es defender privar de derechos al personal penitenciario, ni preventivos sobre sus riesgos, ni de manifestación y huelga.

·      📌 Defender la reinserción es defender con actos visibles, el derecho de la población reclusa a la atención sanitaria, de la que actualmente está privada.

·       📌 Defender la reinserción es defender que las cárceles no son manicomios sin psiquiatras, la crueldad sistémica actual con las personas con patología mentales es absoluta.

·        📌  Defender la reinserción es defender a las presas para que tengan los mismos derechos y posibilidades que la población reclusa masculina.

·      📌  Defender la reinserción es poner los recursos adecuados para el tratamiento y la intervención, no callar frente a la privatización del mismo a través de ONGs que viven del presupuesto del estado, con su personal en precariedad absoluta, para que el estado no asuma sus responsabilidades legales. El Tratamiento penitenciario no puede seguir siendo un negocio




Sobre estas cuestiones y otras que ponen en entredicho el sistema penitenciario, hay un atronador silencio de los defensores nominalistas de la reinserción.

La vocación de los sectores progresistas de enrocarse en consignas vacías mientras se inhiben ante el asalto al Estado por parte de fuerzas regresivas, tiene consecuencias, y ponen en cuestión el modelo penitenciario constitucional y la propia reinserción.

Apostar por defender la reinserción significa en prisiones apostar por progresar con soluciones a los problemas reales, las retoricas doctrinales calmaran la conciencia, pero abren puertas y ventanas a la involución de las políticas penitenciarias.

No hay más tiempo para la liturgia de la retórica autocomplaciente. Hoy toca defender el modelo penitenciario constitucional, defender el derecho a la integridad del personal penitenciario, defender la reinserción

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