La reciente votación de toma en
consideración de Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo
80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer,
a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de
Instituciones Penitenciarias, presentado por el PSOE. Ha traído nuevamente al
centro del debate político y social el mundo de las prisiones.
Y centralmente la cuestión si
esta medida incrementa la capacidad punitiva y el autoritarismo de modelo
penitenciario español, donde desde algunos sectores progresistas se cuestiona la
propuesta porque choca con el posicionamiento de organizaciones no
gubernamentales en defensa de los presos
Es necesario comenzar aclarando
cuestiones muy básicas, que permitan enmarcar la propuesta en su dimensión jurídica,
además, de en el plano social y político.
La ejecución pena es una
competencia exclusiva del Estado, es la manifestación de la potestad punitiva
estatal mediante mecanismos que aseguren el cumplimiento de las sanciones
impuestas en la sentencia y la misma se desarrolla efectivamente por el
personal penitenciario en el desempeño de sus funciones.
En este punto es obligado recordar
unas breves palabras sobre a la naturaleza del Estado, donde se otorga mediante
un proceso de legitimización el monopolio de la violencia, es decir mediante
sus normas estable la obligación de su cumplimiento a los sujetos dependientes
del mismo. Por lo tanto, el Estado es autoritario y coercitivo a través de las
leyes y de los sujetos que velan el cumplimiento de las mismas.
No hay ninguna duda, la prisión es
una parte del Estado que se define por su carácter punitivo y autoritario en el
marco de la legalidad establecida, vincular un aparato punitivo del Estado con
el autoritarismo es una obviedad en sí misma.
Un agente de la autoridad es un funcionario
que ejecuta órdenes de la autoridad o actúa en representación de esta. Aunque
nadie duda del ejercicio de autoridad que los funcionarios de prisiones,
especialmente los dedicados a la vigilancia y observación de los internos, han
de ejercer en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, lo cierto es
que ninguna norma les concede rango de agentes de autoridad.
Esta anomalía de ejercer en nombre
de la autoridad del Estado la ejecución penal y no tener reconocimiento
normativo alguno sobre la misma, genera constantes disfunciones en la actividad
penitenciaria, entre ellas.
La pérdida de autoridad debilita
la propia reinserción, la seguridad del establecimiento, la capacidad de
intervención del Estado y es un factor que correlaciona con el incremento de
las agresiones al personal
Sin la seguridad jurídica de ser
agente de la autoridad, la actividad del Estado, a través de sus funcionarios
queda en cuestión permanente, haciendo inoperante el modelo, impidiendo la
salvaguarda de derechos fundamentales, como el de la integridad de la población
reclusa baja tutela y custodia, la violencia entre la población reclusa es un
hecho recurrente
Elementos no menores, son los
daños materiales en el ejercicio de sus funciones que sufren los funcionarios
en su actuación profesional y que no tienen ninguna garantía por parte del
Estado. Por tanto, el principio de indemnidad, recogido en la proposición de
ley es muy importante.
En definitiva, en el ámbito
jurídico nos encontramos ante la necesidad de regular normativamente, una
realidad sustanciada en las funciones otorgadas al personal penitenciario y que
durante muchos años las sentencias de los tribunales vienen reconociendo.
En el ámbito de lo social y lo
político, también es necesario hacer algunas consideraciones que inciden
directamente en la necesidad de otorgar la condición de agente de la autoridad
a los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones.
Aunque es una obviedad debo de
comenzar recordando que uno de los aciertos de la transición ha sido el cambio
de un modelo penitenciario de la dictadura orientado a la retención y pena de
la población reclusa, por uno moderno orientado a la reinserción social.
Es preciso destacar que, aunque
las normas, la primera ley orgánica fue la penitenciaria, iban en la buena
dirección, hubiera sido impensable su ejecución sin la participación activa del
personal penitenciario. Gracias a ello el modelo penitenciario constitucional
español, hoy, se encuentra entre los de más éxito del mundo.
El personal penitenciario es la
columna vertebral sobre el que pende el éxito o el fracaso del proceso de
resocialización y reinserción, ha sido un agente de cambio y modernidad durante
muchos años en circunstancias más que difíciles.
Señalarlo y cuestionarlo
colectivamente para poner en duda como aplicara la nueva norma, además de
injusto es de una miopía política absoluta. Nadie afirma que los funcionarios
de prisiones individualmente seamos “seres de luz”, y por supuesto que se debe
fiscalizar el desempeño, pero no hay la menor duda tampoco que somos el
colectivo funcionarial o profesional más fiscalizado de todo el Estado.
La tutela permanente de los
juzgados de vigilancia penitenciaria. La presencia sobre el terreno,
diariamente, de cientos de organizaciones no gubernamentales. La intervención
permanente de la oficina del defensor de pueblo. Así como la del Comité Europeo
para la prevención de la tortura. Además de todos los derechos legales
establecidos en nuestro ordenamiento para garantía de los derechos de la
ciudadanía y contra los desvíos de poder, son una garantía muy importante sobre
cómo se trabaja en las prisiones españolas.
No tengo dudas sobre la actividad
del servicio público penitenciario, por lo que no debería ser un problema
reforzar las garantías del Estado de derecho en la actividad penitenciaria, por
ejemplo, dotando al personal de cámaras individuales.
Lo que daría un refuerzo en dos direcciones, visibilizaría las condiciones tan desmamparadas de la actividad profesional penitenciaria, y de como se producen agresiones como norma en la rutina de la misma. Y al tiempo, permitiría verificar como se cumple la Ley en el desempeño de esa actividad, curiosamente se produce una extraña coincidencia entre sectores negacionistas y revisionistas del modelo penitenciario constitucional y los propios gestores de la administración, que tratan de ocultar por todos los medios las vergüenzas de su gestión.
En estas condiciones sembrar dudas
colectivas no es aceptable, y las deviaciones de poder individuales que se
puedan producir, tienen que ser tratadas de acuerdo a la Ley, que además de ser
sentenciadas como agente de autoridad también se refuerza la condena.
Por ello reconocer la condición de
agentes de la autoridad no solo es dar carta de naturaleza a una realidad, asimismo,
es un refuerzo de los instrumentos para garantizar los derechos de reinserción de
la población reclusa.
La privación de la libertad de las
personas es un asunto muy serio, en el que no debe de hacerse ningún tipo de concesión
al postureo político, resulta muy difícil de creer de quien forma parte del
Gobierno critique que éste no hace lo que tiene que hacer en las prisiones, y además
curiosamente sea un elemento de distracción de algo que se considera tangencial
como es el reconocimiento de la realidad de la actividad profesional del
personal penitenciario.
Defender el modelo constitucional
penitenciario, defender la reinserción exige compromiso y coherencia. No se puede
poner en cuestión la condición de agente de la autoridad en el desempeño de sus
funciones por parte del personal penitenciario, bajo la coartada de la reinserción
y al mismo tiempo permitir que durante años, se produzca una permanente
ofensiva contra la misma desde el propio Gobierno
· 📌 Defender
la reinserción no es defender privar de derechos al personal penitenciario, ni
preventivos sobre sus riesgos, ni de manifestación y huelga.
· 📌 Defender
la reinserción es defender con actos visibles, el derecho de la población
reclusa a la atención sanitaria, de la que actualmente está privada.
· 📌 Defender
la reinserción es defender que las cárceles no son manicomios sin psiquiatras,
la crueldad sistémica actual con las personas con patología mentales es
absoluta.
· 📌 Defender
la reinserción es defender a las presas para que tengan los mismos derechos y
posibilidades que la población reclusa masculina.
· 📌 Defender
la reinserción es poner los recursos adecuados para el tratamiento y la
intervención, no callar frente a la privatización del mismo a través de ONGs
que viven del presupuesto del estado, con su personal en precariedad absoluta,
para que el estado no asuma sus responsabilidades legales. El Tratamiento
penitenciario no puede seguir siendo un negocio
Sobre estas cuestiones y otras que
ponen en entredicho el sistema penitenciario, hay un atronador silencio de los
defensores nominalistas de la reinserción.
La vocación de los sectores
progresistas de enrocarse en consignas vacías mientras se inhiben ante el
asalto al Estado por parte de fuerzas regresivas, tiene consecuencias, y ponen
en cuestión el modelo penitenciario constitucional y la propia reinserción.
Apostar por defender la reinserción
significa en prisiones apostar por progresar con soluciones a los problemas
reales, las retoricas doctrinales calmaran la conciencia, pero abren puertas y
ventanas a la involución de las políticas penitenciarias.
No hay más tiempo para la liturgia
de la retórica autocomplaciente. Hoy toca defender el modelo penitenciario constitucional,
defender el derecho a la integridad del personal penitenciario, defender la reinserción