miércoles, 17 de junio de 2026

AL FIN, AGENTES DE LA AUTORIDAD. ¿Y AHORA QUÉ?

 

El pasado 11 de junio el pleno del Congreso de los Diputados aprobó por una muy amplia mayoría la modificación del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para el reconocimiento de los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad.

Más allá de la infantil de decrepita lucha sindical de siglas por apropiarse del resultado de la votación, que han decidido con total independencia y de acuerdo a sus interés políticos los grupos políticos del Congreso.

Lucha que pone de relieve el alcance del bagaje de la gestión sindical que concentra toda su propaganda en un tema que hace tiempo es fruta madura y que no sea recogido antes por los juegos de los partidos políticos y el control sobre las reivindicaciones del personal penitenciario  que ejercen los partidos.

Al margen de evidenciar ese secuestro del futuro laboral del personal de prisiones y, de cómo los sindicatos se han convertidos en correas de transmisión de los intereses de partidos y no de la defensa del personal penitenciario. Lo irrefutable es que se pone fin a un anacronismo intolerable y jurídicamente insostenible.

No cabía prolongar durante más tiempo la chirriante situación  de  que, quienes actúan en nombre del Estado, en el cumplimiento de la ejecución penal en las Instituciones Penitenciarias no sean agentes de la autoridad.

El texto acordado cumplimenta los principios básicos de las atribuciones de los agentes de la autoridad, presunción de veracidad, protección jurídica, derecho indemnización, derechos protección integridad en detención o ingresos penal. Asimismo logra un hito muy significativo como es la asimilación del personal laboral a los derechos de protección.



Desde siempre se ha vinculado el reconocimiento de la condición de agente de la autoridad a la lucha contra las agresiones al personal penitenciario y su protección.

Mi impresión es que se ha centrado en esta cuestión la herramienta contralas agresiones, por falta de un conocimiento de las dinámicas y naturaleza que las origina y sobre todo, por un total ausencia de capacidad de presentar alternativas reales más allá de los eslóganes politizados, que en ningún caso afrontan las causas de la pandemia de agresiones.

Una revisión de experiencias similares orientadas a limitar las agresiones al personal por la vía de incrementar las medidas punitivas, no indica una correlación con la disminución de las mismas.

No parece de esperar que este reconocimiento de agentes de la autoridad sea un factor que modifique la tendencia a una elevada tasa de agresiones al personal penitenciario.

El reconocimiento es una medida necesaria y que llega muy, pero muy tarde, pero que va más dirigida que la prestación del servicio no ocasiones daños adicionales al personal penitenciario y por otro dotar del principio de legalidad a las actuaciones de los funcionarios en nombre del Estado.

El reconocimiento de la condición de agente de la autoridad para las funcionarias y funcionarios de Instituciones Penitenciarias es una buena noticia, pero no parece el momento de descorchar el champan como pretenden hacernos creer quienes nos representan, seria necesario acompañar con cambios reales, protección frente a las agresiones, la jubilación anticipada o las 35 horas, entre otras